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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 324
CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 324
La opinión del procurador de justicia, al evacuar el traslado en la apelación, no tiene el carácter de conclusiones, pues la acusación y el ejercicio de la acción penal que implica, quedó satisfecha, en tanto en su oportunidad procesal, cuanto en los requisitos substanciales, con el pliego presentado por el agente del Ministerio Público, ante el Juez a quo, que no puede ser modificado ni aun por el procurador de justicia, sino dentro de ciertas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 7982/46. Velasco Augusto. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.