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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 326
REPARACION DEL DAÑO, OBLIGACION SUBSIDIARIA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 326
La reparación del daño que puede exigirse en la vía oblicua o subsidiaria a los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio, tiene como fundamento el reconocimiento de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado; y si en el caso faltan estos presupuestos, por haber sido absuelto el reo, es inconcuso que la absolución se refleja en el incidente de reparación del daño, independientemente de que el lesionado haya demostrado que sufrió lesiones que le producen una incapacidad permanente.
Precedentes
Amparo penal directo 6632/46. Escalante Valenzuela Manuel. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.