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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 333
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 333
El auto que dictó el Juez negándose a admitir la garantía que otorgó una compañía en favor del reo para que surtiera efectos la condena condicional, no puede ser juzgado por esta Suprema Corte en amparo directo, ya que, de acuerdo con disposición expresa de la Ley de Amparo, sólo procede el directo contra sentencias definitivas, y el acto que señala, en todo caso, sería de la competencia de un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 2451/46. Domínguez Fernández Alberto. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.