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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 333
REPARACION DEL DAÑO (FACULTADES DE LOS JUECES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 333
Aunque el agente del Ministerio Público, al formular sus conclusiones, manifestó que no procedía la reparación del daño, el Juez de Distrito, al condenar, no vulnera el artículo 21 de la Constitución Federal, puesto que fue suficiente que iniciara su acusación el representante de la sociedad, para que el Juez sentenciador, al estimarlo conducente, sentenciara a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 2451/46. Domínguez Fernández Alberto. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.