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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 334
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 334
El hecho de ocurrir ante la justicia, con la pretensión de que se reconozca el derecho constante en las letras de cambio a favor de la quejosa, cuyo importe ya fue pagado, no entraña el engaño al deudor, o el aprovechamiento del error en que éste se encuentra, pues tiene a su alcance todos los medios y defensas que establece la ley, para oponerlos al demandante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5884/46. S. viuda de Arriaga Tomasa. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.