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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 336
LIBERTAD CAUCIONAL (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 336
Al reo no se le sigue ningún perjuicio por la clasificación que se hace de delito, en el auto de libertad caucional, pues este circunscribe sus efectos a la estimación probable de la pena según los datos que arroja la averiguación y de ninguna manera trasciende al proceso, en el que se caracteriza el delito conforme a los hechos considerados en el auto de formal prisión. así que aun cuando el fundamento invocado por el Juez de Distrito es incorrecto, el sentido de la resolución concediendo el amparo para que el quejoso goce de libertad caucional, si no fue impugnada por la autoridad responsable, estableció una situación definitiva y en beneficio del quejoso, dada la naturaleza intrascendente en el proceso y proporcional, del auto que concede la libertad bajo caución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5644/46. Bernal Pedro. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco voto. La publicación no menciona el nombre del ponente.