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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 474
SENTENCIAS PENALES INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 474
Si el procesado no alega como agravio, lo expuesto en el considerando, y las consideraciones que se hacen en esa parte de la sentencia lo favorecen, y precisamente señala como agravio que un punto resolutivo de la sentencia, al fijar la sanción que debe sufrir, no se ajusta a esas consideraciones, este punto resolutivo es motivo de agravio, porque es el que viene a fijar definitivamente la penalidad y el agravio es procedente, porque la sanción que debe sufrir un condenado, tiene que ser señalada en vista de las circunstancias que ocurren, favorables o desfavorables. Si de acuerdo con el artículo relativo, el Juez del proceso reputó que por las circunstancias que favorecían al procesado, era de imponerse a éste el mínimun de la pena que la ley señala, y si el punto resolutivo, sin explicar la causa, fija una pena mayor, indudablemente esta agravación de la pena, aparece sin justificación alguna, y en esa virtud, el tribunal de alzada, al no tomar en consideración ese agravio, viola en perjuicio del procesado, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 4190/46. Rojas Pliego Miguel. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.