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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 481
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 481
Si la autoridad responsable, al rendir su informe justificado se limitó a decir que se tuviera como tal la copia de las constancias que obran en el proceso instruido en contra del quejoso, que juzgó conducentes en el caso, con esto cumplió con la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, pues dicho artículo no exige que la autoridad, al informar, use de palabras sacramentales acerca de si existe el acto reclamado. El Juez de Distrito, mediante el estudio que haga de las constancias remitidas por la autoridad responsable, será el que tendrá que ver si existe o no existe el acto reclamado, y si entre esas constancias remitidas están expuestas las razones y fundamentos legales en que se apoyo la autoridad responsable para llevar a cabo el acto que se reputa anticonstitucional, ya que si esos datos obran en el auto de formal prisión que en copia remitió el Juez, era innecesario que este funcionario reprodujese en el oficio con que remitió las constancias, tales razones y fundamentos que le sirvieron de apoyo para dictar el auto de formal prisión que es motivo del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3476/46. Herrera Severo. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.