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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 483
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 483
El artículo 19 de la Constitución Política de la República determina que es indispensable, para que se dicte auto de formal prisión contra un individuo que es acusado de algún hecho criminal, que se compruebe el cuerpo del delito; como dicho precepto no establece limitación alguna respecto a esa comprobación, seguramente que ésta tendrá que ser plena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4917/46. Velázquez Guerrero Samuel. 6 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.