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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 485
LIBERTAD PROVISIONAL, EL AUTO QUE LA CONCEDE, ES APELABLE POR EL REO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 485
El artículo 418, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado, de una manera expresa determina, en su parte final que es apelable la resolución que conceda o niegue la libertad. Basta este mandato para que cualquier procesado, en el proceso en que haya dictado un auto de esta naturaleza, pueda interponer el recurso de apelación, aun en el caso de que este auto lo beneficiare en toda su extensión, pues entonces lo que procedería declarar por el tribunal de apelación, sería que el auto apelado no causa al apelante agravio alguno, pero no que el recurso interpuesto es improcedente. Por otra parte, no por el hecho de que se conceda a un procesado el beneficio de libertad caucional, puede decirse, a priori y en términos absolutos, que esa resolución judicial le favorece, pues si el beneficio concedido queda sujeto al cumplimiento previo de tales condiciones que lo hacen ilusorio o a requisitos que la ley no exige, seguramente que esa resolución judicial, aparentemente favorable al procesado, en realidad lo agravia; de manera que, en ese caso, habría materia para que el tribunal de apelación corrigiese el agravio cometido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4657/46. Barba Gómez J. Jesús. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.