Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 659
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 659
En el señalamiento de la fianza para los casos de condena condicional, los Jueces pueden aumentar la cantidad que hubieren señalado para que el reo obtuviera su libertad, durante la tramitación del proceso, en atención, a que la garantías caucional conexa con la condena condicional, debe garantizar obligaciones de mayor entidad, pues en ella se suman la compensación de la falta de presentación del beneficiario ante la autoridad y el pago de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 8823/45. García Estrada Fermín. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.