Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303061
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 571
TUTELA DATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 571
El artículo 440 del Código Civil, que dice textualmente: en todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso. Si una menor ha pedido que se le nombre tutor precisamente para que la represente en un juicio que intenta entablar contra su padre, sería absurdo obstinarse en afirmar que no hay disposición legal que autorice el nombramiento de ese tutor, puesto que es manifiesta la oposición que surgirá con motivo de ese juicio, entre los intereses de la menor y los que defiende el padre de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4592/46. Varela Luis B. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.