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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 606
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 606
Si consta de autos que el quejoso tiene modo honesto de vivir y que no tiene antecedentes carcelarios y no existe constancia alguna de que observe mala conducta, debe estimarse que es buena la observada anteriormente por el, debe el Juez concederle el beneficio de la condena condicional, mediante el requisito de la fianza que al efecto le señale.
Precedentes
Amparo penal directo 5898/46. Márquez Roberto. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.