Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303066
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 610
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION ILEGAL DE LA POR LAS AUTORIDADES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 610
Si un alcalde o carcelero tiene la obligación de poner en libertad a un acusado cuando dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional, no reciba copia autorizada del auto de formal prisión, después de llamar la atención del Juez sobre el particular, con mayor razón el jefe de la guarnición de una plaza, que en el presente caso hace las veces de carcelero, debe poner en libertad al detenido, si el procurador de Justicia Militar no lo consigna a un Juez, dentro de ese término, ya que dicho procurador no está capacitado para disponer de la libertad individual.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4914/46. Flores Olivo Marciano. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.