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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 655
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 655
No puede estimarse comprobada la excluyente de responsabilidad señalada en la fracción II del artículo 12 del Código Penal del Estado, si el estado de embriaguez en que se encontraba el reo, según su declaración y las de las personas a que alude, en el momento en que cometió el hecho delictuoso que se le imputa, no fue causado por actos involuntarios, y además, si el acusado tiene un recuerdo claro y preciso de los hechos, obviamente cabe establecer que cuando intervino en ellos no estaba en estado inconsciente de sus actos.
Precedentes
Amparo penal directo 937/47. Contreras Jiménez José. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.