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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 657
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 657
La condena condicional ha sido adoptada en la legislación penal en vigor en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados que tienen código semejantes (como el de Durango), como un derecho que los sentenciados tienen para que se les conceda tal beneficio, aunque no lo solicite expresamente en el proceso, cuando aparezca de autos, que se reúnen las condiciones que la ley exige, por lo que resulta indudable que la autoridad responsable ha causado agravio al quejoso al no concederle en la sentencia reclamada el beneficio a que alude, aunque el propio quejoso no se haya ocupado en el proceso, de hacer la solicitud correspondiente, si de autos aparece que es delincuente primario y persona honrada, y en cuanto a su buena conducta, debe presumirse, puesto que, según lo ha establecido esta Suprema Corte, por mala conducta deben entenderse las acciones moral o socialmente punibles, y mientras no se acrediten esas acciones, debe presumirse la buena conducta del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1673/47. Vázquez Francisco. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.