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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 659
COMISARIOS EJIDALES, PECULADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 659
Cometen el delito de peculado los comisarios ejidales, cuando distraen de su objeto las cantidades que reciben de los ejidatarios, pues este hecho queda comprendido en lo previsto por el artículo 18 fracción XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, cuya sanción está determinada por el artículo 19, fracción VII, de la mima ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8823/45. García Estrada Fermín. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.