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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 661
PENAS, ARBITRIO JUDICIAL EN LA FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 661
Es facultad de los Jueces fijar a los sentenciados, el monto de la sanción corporal que deben cumplir, dentro de los límites mínimo y máximo que establece la ley, exigiendo sólo la propia ley, que, para tal efecto, los juzgadores expresen las razones en que fundan su arbitrio.
Precedentes
Amparo penal directo 5116/46. Hernández Martínez Alfonso. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.