Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303071
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 663
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 663
La ley (artículos 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), considera como delito, el hecho de que una persona extienda en favor de otra, un cheque, a sabiendas de que no será pagado el documento, no importa que dicha persona tenga cuenta corriente, o no, en el banco respectivo, pues lo que interesa como acto punible, es el engaño que sufre el aceptante del documento con merma de su patrimonio; y si en el caso, está demostrado que el reo hizo uso de un talonario de cheques que no le pertenecía para lograr, engañando al ofendido, la entrega de dinero y mercancías, clara resulta la existencia del delito previsto en el mencionado artículo. No es en modo alguno aceptable tampoco la argumentación sobre que, en los términos de tal precepto, el documento expedido no puede reputarse "cheque", en virtud de "que sólo lo es el expedido por quien tiene cuenta en un banco", puesto que la denominación "cheque", se aplica al documento extendido en los talonarios "ad hoc" que las instituciones de crédito expiden para uso de sus cuentahabientes; de ahí que si el talonario es llenado por persona ajena a la que puede hacerlo con derecho, ello dará lugar a que se considere también la existencia de otro delito, como es el de falsificación, pero no le quita su carácter de "cheque", al documento o documentos extendidos, aunque sean falsos.
Precedentes
Amparo penal directo 641/44. Ronquillo Marín Roberto. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.