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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 826
INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 826
Si el recurrente, al ejecutar el acto que se le imputa, no se encontraba en un estado de inconsciencia transitoriamente patológico, aunque sea presumible una alteración nerviosa de carácter fisiológico del quejoso en el desarrollo de los sucesos, esta apreciación no la contempla la ley como una eximente de responsabilidad, sino cuando mas, debe ser motivo de consideración para estimar la temibilidad del recurrente.
Precedentes
Amparo penal directo 8504/46. Samaniego Reynaldo. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.