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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 831
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 831
Si la prueba testimonial no llegó a rendirse, por causa ajenas a la voluntad del recurrente, debe el juez de distrito reponer el procedimiento, recibir la prueba ofrecida por el quejoso, y en su oportunidad, dictar la resolución que conforme a derecho corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 678/47. Domínguez Adalberto M. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.