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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 833
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 833
Conforme a la Constitución, los indiciados deben ser juzgados por la jurisdicción represiva dentro de cuya circunscripción se cometió el acto delictuoso, por lo que aunque el gobernador del Estado esté facultado conforme a un decreto de la legislatura local, para ordenar la radicación de procesos en los Juzgados de la capital del Estado de Durango, cuando haya ciertos motivos previstos en el citado decreto, como los artículos 233 y 235 del código de procedimientos local aplicable, ordenan con toda precisión y claridad que será Juez competente para conocer de las causas criminales, la jurisdicción represiva dentro de cuya circunscripción territorial se cometan los hechos antisociales que motivan la averiguación, y estos preceptos no hacen sino plasmar la garantía constitucional que especifica la fracción VI del artículo 20 de la Carta Magna, estas disposiciones deben prevalecer sobre el decreto referido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1793/42. Ortiz Abundio y coagraviados. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.