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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 898
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 898
Si en el auto de formal prisión dictado en contra del reo, se le estimó presunto responsable de varios delitos, y sobre esa base se restringió su libertad, pero al formularse conclusiones por el Ministerio Público, el agente que las redactó, omitió referirse en ellas concretamente a algunos de esos delitos, si esa falla no se enmendó a tiempo, no podía tenerse en cuenta una acusación que no existía, para aplicar la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 2681/46. Hernández Trejo Armando. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.