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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 904
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 904
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en la más de la veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener tal finalidad. De aquí que, aun cuando el quejoso no se haya preocupado durante la instrucción de ambas instancias, de justificar de manera directa los extremos que exige el artículo relativo, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, empero debe concederse, si hay en autos elementos bastantes que lo justifiquen.
Precedentes
Amparo penal directo 1177/47. Cruz Manuel. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 1492. Amparo penal directo 8087/46. Schutte Gómez Fernando. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1172, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".