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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 907
RECURSOS NO AGOTADOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 907
Tratándose de la restricción de la libertad personal, procede siempre el juicio de garantías, pero ello ocurre siempre que se reclame una sentencia definitiva, lo que en cualquier tiempo puede hacerse, pero no cuando el juicio de amparo se instaura contra un fallo de primera instancia, que pudo ser revocado o modificado por el superior jerárquico de la autoridad que lo pronunció, pues entonces procede sobreseer en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 677/47. Domínguez Enrique. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.