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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 909
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 909
Si el reo fue vencido por la ofendida en el juicio ordinario civil que siguió en su contra, ejercitando acción plenaria, de posesión y reivindicatoria de un inmueble, habiendo obtenido la misma señora, la posesión material de ese terreno, que se le dio por el personal del juzgado, el hecho de que dicho reo continúe detentando el predio en cuestión, negándose a desocuparlo, no puede constituir el delito de despojo, sino que, en todo caso, integraría el de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, después de haberse agotado los medios de apremio que prescribe la ley, pudiendo ser lanzado judicialmente de dicho predio, a petición de su propietaria, pues si en principio el ahora quejoso se consideró con justo título para ocupar el terreno de que se ha venido hablando, la antes dicha sentencia y la subsiguiente diligencia de posesión del predio en favor de la ofendida, lo dejaron sin base legal ninguna para seguirlo ocupando. Se ve, pues, con toda evidencia y claridad, que en el caso no se trató de un nuevo apoderamiento u ocupación del referido inmueble, ejecutado de propia autoridad y por medio de violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, circunstancias que caracterizan el delito de despojo, según la fracción I del artículo 352 del Código Penal del Estado de Guanajuato (igual a la fracción I del artículo 395 del Código Penal del Distrito Federal).
Precedentes
Amparo penal en revisión 508/47. Chávez Maximino. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.