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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 915
FAMA PUBLICA, PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 915
No son de tomarse en cuenta los dichos de los testigos de cargo, si solo se limitaron a manifestar que por voces del público, en el lugar de su residencia, sabían que el matador de la víctima había sido el reo, pero ninguno de ellos señaló a alguna persona como propaladora de esa versión, pues solo que, reuniéndose los dichos a ese respecto, de diversos vecinos del lugar o de sus cercanías, pudiere considerarse como integrada en el caso, la prueba de fama pública, que si bien no está expresamente reconocida como tal, por el artículo 191 del Código de Procedimientos Penales del Estado, puede tener ese carácter de acuerdo con la prevención general que se contiene al final de dicho precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8600/46. González Ayala Margarito. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.