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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 983
AMPARO CONTRA LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 983
En los términos del artículo 42 de la Ley de Amparo, en los casos que cita, debe conocer el Juez de Distrito más inmediato, dentro del mismo circuito, desde el punto de vista de la facilidad de las comunicaciones.
Precedentes
Competencia 36/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Territorio Norte de la Baja California y de los Estados de Sonora y Sinaloa. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 73, jurisprudencia 45, y su tesis relacionada, ambas de rubro "AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.".