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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 995
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 995
De acuerdo con los artículos 76, 77, 78 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, los fallos que recaigan en los juicios de amparo, sólo pueden tener el efecto de nulificar el acto reclamado, obligando a la responsable a la reparación de la garantía violada; es decir, la autoridad federal debe constreñirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto materia de la queja, limitándose a amparar y proteger a los quejosos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Por lo tanto, pretender, condicionar la protección otorgada por inconstitucionalidad del acto, a la substitución del reclamado por otro que, en su concepto, carecería de esos vicios, por ser el que verdaderamente procede, al tenor de las probanzas de autos, es invadir atribuciones que la ley reserva a otros órganos, no correspondiendo precisamente a la Justicia Federal, a través del amparo, hacer la clasificación de los hechos o actos jurídicos que se contengan en esas pruebas y menos cuando se trata de la incriminación de un hecho delictuoso, actividad que es peculiar del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 824/46. Saldaña Magos Angel Ignacio y coags. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.