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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 996
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 996
De acuerdo con la ley, comete el delito de robo, quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a derecho. De esta definición se desprende que el robo implica el traslado de una cosa del patrimonio de su dueño al del delincuente, sin consentimiento de aquél; es decir, constituye un elemento esencial del citado delito, el apoderamiento, o sea, el hecho de tomar una cosa, separándola del alcance de su dueño o de la persona que, conforme a la ley, pueda disponer de ella. Por lo tanto, si no se prueba por medios directos o por presunciones cuando menos, la concurrencia de este elemento, el robo no puede estimarse cometido, ya que de acuerdo con la doctrina, es esencial la concurrencia de esta circunstancia constitutiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 379/44. Dávila Bernardo y coags. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.