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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1005
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1005
No es correcto afirmar que los delitos de lesiones y disparo de arma de fuego sean dos aspectos de un mismo hecho y que, por tanto, conforme al artículo 59 del Código Penal del Estado debe imponerse la pena menor, como lo demuestra la redacción del primer párrafo del artículo 282 de dicho código que fija la pena para el disparo, sin perjuicio de la que corresponda, si se comete algún otro delito, y por tanto, la procedencia de la libertad caucional debe apreciarse según el precepto del artículo 543 el Código de Procedimientos Penales que estatuye que, en caso de acumulación, se deberá atender el término medio aritmético de la pena corporal que corresponde al delito más grave.
Precedentes
Queja en amparo penal 31/47. Meneses Ageo. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.