Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1095
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE EXHIBICION DE COPIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1095
El segundo párrafo del artículo 120 de la Ley de Amparo, establece que en los casos en que la ley señala término para la promoción del juicio de garantías, se tendrá por no interpuestas en tiempo la demanda, si el quejoso no exhibiera las copias dentro de dicho término. Ahora bien, no es necesario que se requiera al quejoso para que exhiba las copias faltantes de su demanda, para que transcurra el término a que se refiere el citado precepto, y por lo mismo, aunque el Juez de Distrito hubiera hecho ese requerimiento, no es el caso de estudiar si debió o no haberse notificado personalmente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 2025/47. Rivera Río José. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.