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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1138
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1138
En el principio procesal, que señala que las sentencias únicamente pueden ocuparse de las acciones y excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda, la idea central es que jurisdicción se ocupe y resuelva solamente los puntos sujetos a debate, y que las partes legítimas han sometido a su decisión, de manera que toda consideración ajena a la controversia planteada, hecha por el Juez de los autos, constituye una incongruencia, que causa evidentemente agravio. Es de explorado derecho, y decisiones de esta Suprema Corte lo han determinado también, que la apelación es tanto como el ejercicio de una acción, cuya materia o contenido deberá restringirse exclusivamente a los agravios expuestos por las partes interesadas, en virtud de la inconformidad con la decisión del inferior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5610/46. Ortega Trinidad y coagraviados. 30 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.