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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1183
PARENTESCO, COMPROBACION DEL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1183
La comprobación en materia penal no puede sujetarse a los rigorismos de la ley civil y, por ende, la exigencia de la misma, respecto a que el parentesco sólo pueda acreditarse mediante el acta del Registro Civil, resulta inatendible, ya que, para los efectos penales exclusivamente, puede llegarse a aquella comprobación, aun en la ausencia de las actas del estado civil.
Precedentes
Amparo penal directo 1983/45. Rebollar Jesús. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.