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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1185
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1185
La imprudencia de la víctima en los casos de delitos de esta naturaleza, en modo alguno relevan de culpabilidad ni pueden servir de excusa al inculpado, a menos que demuestre plenamente que los hechos tuvieron el carácter de verdadero accidente, y que el enjuiciado puso todos los medios que tenía a su alcance, así como la reflexión necesaria, para evitar el daño producido.
Precedentes
Amparo penal directo 172247. Prado Ramírez Martín. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.