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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1187
TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1187
Si los que pretendieron dar el golpe, dejaron de consumarlo por su propia voluntad, en virtud de que advirtieron que la policía estaba cerca de ellos y que había mucho movimiento en el sitio donde trataron de llevar a cabo sus propósitos antijurídicos, su conducta no se comprende dentro de lo previsto por la parte final del artículo 12 de la ley punitiva, pues este dispositivo requiere, para la existencia de la tentativa, que el delito con que se relaciona, deje de consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 1105/47. Acosta Ramón. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.