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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1223
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1223
Si la orden de aprehensión reclamada, con su solo dictado, puede ser violatoria de garantías individuales, pero se reclamó después de comenzar a ejecutarse, cualquiera de los Jueces de Distrito contendientes, es competente, a prevención, ya sea aquel en cuya jurisdicción se ejecuta, o aquel en cuya jurisdicción reside la autoridad que dictó dicha orden.
Precedentes
Competencia 42/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito; Segundo del distrito Federal, en Materia Penal, y del Estado de Hidalgo. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.