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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1224
INDULTO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1224
Si con posterioridad a la sentencia que condenó al solicitante de indulto, fueron aprehendidos algunos de sus coacusados, quienes al rendir su declaración preparatoria, dijeron que dicho solicitante no tomó parte en los hechos delictuosos, tales declaraciones caben dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 560 del Código de Procedimientos Penales, toda vez que reúnen los requisitos establecidos por dicho precepto, por ser documentos públicos posteriores a la sentencia y que destruyen dos fundamentos que sirvieron de base a la misma, puesto que tales declaraciones constituyen documentos que hacen prueba plena, al tenor del artículo 280 del citado código.
Precedentes
Indulto necesario 1/47. Ramón Gallegos Ibave. 3 de mayo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: Teófilo Olea y Leyva.