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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1231
TERCER PERJUDICADO, FALTA DE NOTIFICACION AL (NULIDAD DE LO ACTUADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1231
Si de las actuaciones no aparece que el Juez de Distrito haya notificado oportunamente al tercer perjudicado, la apertura del juicio de amparo, debe conceptuarse nulo el procedimiento desde la notificación del auto que dio entrada a la demanda, y reponerse desde esa fecha las actuaciones del juicio de garantías; pero la reposición del procedimiento y consiguiente nulidad, solamente puede decretarse por esta Suprema Corte, atento lo prevenido en el artículo 93, de la Ley de Amparo, cuando al conocer del recurso de revisión de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, encuentre que indebidamente no fue oída alguna de las partes que tienen derecho a intervenir en el juicio, conforme a la ley. El Juez de Distrito solamente está facultado, en los términos del artículo 32 de la Ley de Amparo, para decretar la nulidad de las notificaciones que no hayan sido hechas en la forma establecida por la propia ley.
Precedentes
Queja en amparo penal 74/47. Ortega Rubén y coag. 3 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.