Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303129
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1283
PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1283
Si bien es verdad que el artículo 306 del Código de Procedimientos Penales del Distrito establece que, tratándose del procedimiento ante los Jueces de Paz, tan pronto como se reciba la consignación, se procederá, sin necesidad de substanciación formal, a practicar una averiguación sumaria para comprobar la existencia del delito, del daño causado y de la responsabilidad del inculpado, también lo es que el artículo 307 del mismo código, previene que, en todo caso, se hará saber al inculpado el motivo del procedimiento; el nombre de la persona o personas que le imputan la comisión del delito; se le tomará declaración; se le careará con los testigos que deponga en su contra, pudiendo presenciar todas las diligencias, y, por último, debe oírsele en defensa, por si o por medio de su defensor, o por ambos, por lo que la autoridad señalada como responsable cometió violaciones al procedimiento, que ameritan su reposición, si no se les hizo saber a los quejosos la radicación de los autos en el Juzgado de Paz, que pronunció la sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 380/47. Ibáñez Silva Manuel y coags. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.