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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1286
AMONESTACION AL REO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1286
Toda sentencia condenatoria y no exclusivamente para los mayores, sino también para los menores debe contener la amonestación, si se atiende a que es una medida de seguridad, contenida en el artículo 21 del código aplicable y además, conforme al artículo 32 del Código Penal del Estado, consiste en la advertencia que el Juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor, si reincide, lo que se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al Juez.
Precedentes
Amparo penal directo 5855/46. Galán Perales Efraín. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.