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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1285
MENORES DELINCUENTES, INTERNACION DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1285
No está en lo justo el promovente en cuanto a que el artículo 107 del Código Penal de Coahuila, que es idéntico al 119 del Código Penal del Distrito Federal, deba interpretarse en el sentido de que la autoridad juzgadora esta imposibilitada para fijar tiempo determinado de la internación de un menor en establecimiento adecuado, para lograr una mejor educación, una elevación del nivel moral en que se encuentra por razón de un acto antisocial, sino que dicha autoridad, tomando en consideración todas las circunstancias del caso, debe fijar el tiempo que juzgue necesario para la corrección, para la readaptación del menor; lo que el legislador ha deseado, no es tanto sancionar castigar, cuanto corregir, que el menor de dieciocho años vaya a un lugar en que este separado de los delincuentes mayores, y, sobre todo, se busca la instrucción y la educación del menor, y por otra parte, si el menor esta enfermo, deberá ser recluido en un establecimiento médico, como lo determina el artículo 108 del Código Penal de Coahuila.
Precedentes
Amparo penal directo 5855/46. Galán perales Efraín. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.