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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1287
RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1287
Si en la especie se advierte que el quejoso no empleó ni fuerza, amago, ni amenaza, sino lo que hizo, dista mucho de ser violencia, amenaza o amago, pues se limitó a llamar a la policía, para impedir que se practicara una diligencia judicial que consideraba ilegal, la sentencia que lo condenó por el delito de resistencia de particulares viola sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 1218/47. Martínez Mejía Tomás. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.