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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1300
MILITARES, SUSPENSION DEL TRASLADO DE LOS (DESOBEDIENCIA INEXISTENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1300
Si la determinación de la autoridad federal suspendió la ejecución de la orden de traslado del quejoso, el incumplimiento, por parte de este, de tal orden, no puede traducirse en una desobediencia que relaje la disciplina o los deberes militares, puesto que no lo hace de propia autoridad, sino a virtud del control que nuestro sistema constitucional pone en manos de la justicia federal, a través del amparo, para juzgar de la legalidad de los actos, a los que, por medio de la suspensión, se impide producir desde luego todos sus afectos, con el fin de no hacer nugatorio el juicio y conservar su materia, y es por ello, que la conducta del quejoso no puede estimarse contraria a las disposiciones de los artículos 13 y 16 de la ley de disciplina del ejército y armada nacionales, ni del artículo 3o., del reglamento general de deberes militares, cuyo contenido no puede ser el de privar a los miembros del ejército de las garantías de que goza todo individuo. Además, si en los mismos agravios se reconoce que la suspensión acarrea la paralización de la actividad de la autoridad responsable, para llevar a efectos la orden reclamada, es absurdo pensar que el que se siente agraviado por la orden, la ejecute voluntariamente, adoptando una actitud contradictoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1058/47. Solís Guillén Eduardo. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.