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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1302
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1302
Aunque una persona se querelló en contra del vendedor, diciendo que se apoderó del objeto vendido, cometiendo un delito, la posesión del comprador quejoso debe presumirse de buena fe, mientras no se demuestre lo contrario, así que, si por ahora y de lo actuado no se desprende que el quejoso sea un poseedor de mala fe, debe respetársele su posesión, aun tratándose del aseguramiento del objeto del delito, y por consiguiente, la negativa para devolverle dicho objeto que tiene como fundamento que al juez responsable no se le haya demostrado plenamente la propiedad, debe reputarse ilegal, puesto que se despreocupa la posesión, que es la que debe considerarse para resolver la petición del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9058/46. Andere Sahuayo Emilio. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 86, última tesis relacionada con la jurisprudencia 53, de rubro "ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.".