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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1326
ENAJENADOS, RECLUSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1326
Mientras los peritos no afirmen categóricamente que el reo ha recobrado plenamente sus facultades mentales; o más bien dicho, que ya no presenta estados psicopáticos que lo hacen peligroso, seguramente que dicho individuo debe permanecer recluido en un sanatorio, de acuerdo con lo que previene el artículo 68 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5547/46. Olivos Contreras Felipe. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.