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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1329
PRUEBAS EN EL PROCESO, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1329
Sobre simple apreciación de pruebas no cabe el amparo de la Justicia Federal, pues las autoridades locales, en mejor contacto con los acusados, deben contar con amplio criterio acerca del valor probatorio de los elementos del proceso, porque esa proximidad y mejor crecimiento del medio en que se desarrollan los hechos, las capacita para aquilatar con mayor acierto ese valor aprobatorio; lo que no admite otra excepción, que el caso en que esa apreciación de pruebas sea notoriamente arbitraria y contraria a las reglas que rigen la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 6075/46. Torres Contreras J. Ignacio. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.