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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1334
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1334
Aunque en sus conclusiones el Ministerio Público acusa al reo como responsable del delito de homicidio calificado, por concurrir dos calificativas, y el Juez de la causa, en su fallo, juzgó que el homicidio era calificado porque concurrían las cuatro calificativas a que se refiere la ley, como el artículo 296 del Código Penal del Estado de Coahuila, igual al 320 del Código Penal del Distrito Federal, se limita a establecer las sanciones de trece a veinte años de prisión, al actor de un homicidio calificado, es lógico suponer que basta que concurra una de las calificativas que señala el código para el homicidio, para que se pueda imponer esa sanción, y en esa virtud, hayan o no concurrido las cuatro calificativas, la autoridad responsable no violó ningún precepto legal.
Precedentes
Amparo penal directo 3940/46. Gómez García Juan. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.