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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1338
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1338
La tentativa no constituye un delito especial, sino un grado de la comisión del delito a que la misma tentativa se refiere. Ahora bien, si el artículo 19 constitucional exige que en el auto de formal prisión se exprese el delito que se imputa al acusado, no determina que en ese auto se señale también el grado a que se llegó en la comisión de ese delito; lo que pone de manifiesto que aunque en el caso no pueda considerarse al quejoso presunto responsable del delito ya consumado, sino solo como presunto responsable de tentativa y que en el auto de formal prisión no se haya determinado con exactitud el grado de comisión en que quedó ese delito, no por tal circunstancia se violó en perjuicio del reo, la garantía constitucional señalada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7286/46. Klevezas Zusmanos. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.