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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1352
FRAUDE, DELITO DE (OBRAS MUSICALES EJECUTADAS, SIN CONSENTIMIENTO DE SUS AUTORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1352
Si el reo, por ser gerente de un cabaret, estuvo en aptitud de impedir a los artistas que en él trabajaban, la ejecución de obras registradas por sus autores, cuando no se tenía el consentimiento de éstos para ejecutarlas; y si a pesar de esa posibilidad, permitió la ejecución de esas obras, ciertamente cooperó a la comisión del delito de fraude, que señala el artículo 387 del Código Penal Federal, ya que sin su concurso, facilitando los medios apropiados para la reproducción de esas obras, o sea el local en que éstas fueron ejecutadas, ese delito no hubiera podido cometerse; por lo que su caso está bien determinado en la citada disposición legal. Se dice que en el caso no pudo cometerse el delito de falsificación, porque está expresamente excluido de toda responsabilidad penal el hecho de que se trata, por el artículo 1259, fracción VII, del Código Civil, según el cual no es una falsificación "la representación de un drama o la ejecución de una obra musical, sea en todo, sea en parte, cuando se verifique sin aparato escénico, ya en casas particulares, ya en conciertos públicos, cuando no se paga por asistir". Pero equiparar la ejecución de cantos y piezas musicales en un cabaret, a la ejecución que se lleva a cabo en un concierto público al que asiste sin pagar costo alguno, es no estimar debidamente la naturaleza del acto que se lleva a cabo en ese cabaret, pues el cabaret es un establecimiento precisamente destinado al lucro, ya que de él se sostiene, y si los asistentes no pagan de una manera directa a los músicos y cantantes que les proporcionan momentos de solaz, sí lo hacen de una manera indirecta, al pagar el importe del consumo que hacen en dicho establecimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9332/46. Pérez Medina Nicolás. 9 de mayo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.